Por las motivaciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase de la ciudadana MILKA REBECA MORILLO TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.414.289 en contra de la demandada VITAE C.A. y así, condena a ésta al pago de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÈNTIMOS ( Bs. F 47.867,98) resultante de la sumatoria de los conceptos admitidos y acordados a favor del accionante más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.