Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE, la acción de TACHA DE DOCUMENTO, incoada por los ciudadanos SILVESTRE RIVERO, LUCIA RIVERO DE LINAREZ, MARIA MERIDA RIVERO, HILARIO ANTONIO RIVERO TOVAR, MANUEL SILVESTRE RIVERO TOVAR, EDGAR DOMINGO RIVERO TOVAR, MERCEDES ANER RIVERO TOVAR, HUMBERTO ADAN RIVERO TOVAR, LEIDA JOSEFINA RIVERO TOVAR, ADELMO SILVESTRE RIVERO TOVAR, MARIA ENRIQUETA TOVAR MEDINA y LEONCIA TOVAR DE SUÁREZ, contra la ciudadana MARINA DEL VALLE RIVERO TOVAR. Todos antes identificados.
ACLARATORIA DE LA SENTENCIA:
Considera esta Juzgadora, que en el caso en concreto no estamos ante la aclaratoria de puntos dudosos, omisiones o rectificaciones de errores de copia, pues lo que pretende la apoderada judicial de la parte demandada, es que este juzgado realice otro tipo .....