En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por las abogadas, LUCY YANETH DAZA MOLINA y YOSMAIRA ROSA YOVERA DIAZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 86.625 y 190.624, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de Sociedad Mercantil, CORPORACION GINO PIZZA C.A. y la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y PANIFICADORA LEOMAR C.A, en la Demanda por DESALOJO, interpuesta por el abogado MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.902, en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil, INMOBILIARIA M.C. TORRE & Y ASOCIADOS C.A..Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, dada l.....