Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal (30º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de los ciudadanos ANTONIO JOSE PADILLA DIAZ y RAUL SANTANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 3 de diciembre de 2013, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código P.....