Visto la diligencia que antecede de fecha 14-12-2015 (folio 19), suscrita por la parte actora AVEL ENRIQUE HERRERA TREJO, en la cual confiere Poder Apud-Acta a la Abogada MARISOL MARTINEZ, y otras, observe quien decide que se ha producido la notificación tacita en la presente causa, en lo que respecta al AUTO DEL DESPACHO SANEADOR ordenado por este Juzgado en fecha 04-12-2015 (folio 16), este despacho observa que la demandante, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra las co-demandadas FINCA SANTA LUCIA y AGROPECUARIA SANTA LUCIA 2512, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.
EL Secretario
.....