éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y en consecuencia se ordena cumplir el contrato de póliza Nº 32-01-105821, y pagar la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 11.400,000) ahora ONCE MIL BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BSF 11.000,40)
SEGUNDO: Los intereses moratorios se acuerdan calculados desde la notificación del incumplimiento hasta quedar firme la decisión, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código De Procedimiento Civil
Tercero: Los daños y perj.....