Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO , intentada por la ciudadana TEOTISTE DE LA COROMOTO HERNANDEZ de PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.071.133, de este domicilio, actuando con el carácter de Arrendadora , representada Judicialmente por los Abogados EDUAR ALEXANDER PEREZ RODRIGUEZ Y SANTIAGO GUTIERREZ HERNANDEZ , inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 143.890 Y 49.429, respectivamente, en contra del ciudadano PABLO NOEL VALLADARES QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.066.139, domiciliado Urbanización el Obelisco , casa N°5 vereda 19 Barquisimeto Estado Lara y se condena a este último a entregarle a la primera totalmente libre de personas y cosas el inmueble ubicado en Urbanización el Obelis.....