En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos YARIZA BIANET GUEDES DE ROJAS y CARLOS ALBERTO ROJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-7.156.379 y V-8.596.735, en su orden, asistidos por la abogada, MARIA GRATEROL GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.651; en consecuencia, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia digitalizada a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte inactiva de la presente .....