en consecuencia se ordena reponer la presente causa al estado de abrirla nuevamente a pruebas, según lo dispuesto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes mediante oficio, con la transcripción del presente auto, haciéndoles saber que la causa será reanudada al término de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones acordadas.