DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En vista de que en el presente asunto no consta acta de imposición de medida, es por lo que se procede a imponer las medidas previstas en los ordinale 5º y 6º del articulo 87 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en no acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, no realizar actos de persecución, acoso o intimidación, de ofensa y humillaciones ni a la victima; SEGUNDO: Se acuerda la practica de un valoración bio-Psico-social-Legal para ambas partes por parte del Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Lara; TERCERA: este Tribunal declara no a lugar la solicitud de la manutención .....