este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: Primero: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 626-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. Segundo: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Décimo de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 22-02-2011, en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° 22.038.213 con la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de 06 meses, de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de 01 año, estas han de cumplirse en este orden y de f.....