Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de: CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 47.975,00), correspondiente al monto adeudado por las letras producidas, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 95.950,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado, más la suma de: MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) por los intereses de mora vencidos y los que sigan causando hasta el pago definitivo de lo adeudado, más la suma de: SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 79,96) por concepto de derecho de c.....