En base a las anteriores consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. WILMER VARGAS en la audiencia de presentación de imputado, de fecha 02 de Febrero de 2015, con efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en Sala en esa misma fecha, por la Jueza de Primera Instancia en función de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, a la imputada ALCIRA COROMOTO PERDOMO MORALES, por la presunta Comis.....