este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, acuerda de conformidad su pedimento.
En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido al Gerente General del Banco Central de Venezuela, acompañado de copia certificada de la sentencia dictada por éste Tribunal Superior en fecha 22 de octubre 2018 y del presente auto, para que en su condición de órgano auxiliar de justicia, realice experticia complementaria al fallo, de conformidad con lo establecido al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al informe del referido cálculo, el mismo deberá ser remitido dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes, desde que conste en autos su notificación, y vencidos los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con el artículo 205.....