Se registró y publicó decisión en la cual este Juzgado de Sustanciación del JNSCARC, se pronunció sobre el escrito de pruebas presentado en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 12 de febrero de 2020, por la abogada NOEMÍ DEL VALLE ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.215, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa FÁBRICA DE COLCHONES CONFORT, C.A, identificada en autos, en consecuencia, se ADMITIÓ las pruebas denominadas "DOCUMENTALES"; se ADMITIÓ la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL promovida, asimismo se fijó a las (11:30 a.m.) del 2do día de despacho siguiente, aquel en que consten las notificaciones ordenadas; se ORDENÓ notificar al SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, esta última conforme al art. 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, transcurrido dicho lapso y él de evacuación se remitirá el Expediente al JNSCARC, conforme al art. 85 de la LOJCA.