Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano JOHAN MANUEL MOGOLLON TORRES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.512.274, de este domicilio, la posesión y demás derechos sobre la bienhechuría sobre un terreno de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con carretera Nacional Los Guayos Guacara su frente, en dieciocho metros (18,00 mts), SUR: con carretera del sector la Pelayera Josefa Camejo, en dieciocho metros (18,00mts) ESTE: con terreno y construcción Nº 20, en veinte metros (20,00 mts) y OESTE: con terreno y construcción Nº 17, en veinte metros (20,00mts). UBICADO EN CARRETERA NACIONALLOS GUAYOS GUACARA, SECTOR LA PELAYERA JOSEFA CAMEJO DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. Dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resul.....