DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA CONFESION FICTA DE LA PARTE DEMANDADA Y CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana Markely Dariana Graterol Mejías, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 29.632.578, en representación de su hija XXXXXXX, contra el ciudadano Heriberto José Fernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 24.143.839 en la cantidad de treinta Dólares Americanos (30$) mensuales que llevado a la tasa del Banco Central de Venezuela es la cantidad de mil novecientos cincuenta y ocho con un céntimo (Bs. 1.958,1Bs), que serán indexados según el tipo de cambio establecido.....