Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa N° 296, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito Contra la Propiedad, conforme a lo previsto en el literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: dejar sin efecto la orden de captura en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).