Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de febrero de 2007. Segundo: Con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Umberto Cono Cimino Braga, contra la empresa Consultoría Gerencial y Sistems Consis Internacional C.A, y se condena a esta última a cancelar al accionante las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada en la parte motiva, por los conceptos de declarados procedentes, es decir, 410 días por prestación de antigüedad, 115 día.....