En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada TIJUD NEGRON SOL, en su carácter de Defensora del ciudadano ESTEBAN JOSE URBINA, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado cuadragésimo cuarto (44º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de marzo del 2008, en contra del ciudadano ESTEBAN JOSE URBINA, mediante la cual decretó la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, artículo 251 en sus numerales 2, 3 y 5 y el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.