DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial ejercida por los abogados OSCAR ELIAS OMAÑA GUERERO, JOSÉ ISRAEL CORREA MONTAÑEZ, MARÍA TERESA ARRIAGA RODRÍGUEZ y ALFONSO MÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 37.382, 83.574, 47.112 y 33.662, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN ARNALDO SAYAGO CALDERÓN, titular de la cedula de identidad 1.576.609, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
2.- INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta, de conformidad con el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 98 de la Ley del Estatu.....