Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad previstos y sancionados en los artículos 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 174 del Código Penal;, hecho ocurrido el día 23 de junio de 2007, en perjuicio del ciudadano Javier Meléndez; y se sanciona a cumplir con las medidas: Semilibertad por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años; conforme al artículo 620 literales e) b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....