Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YELITZE DEL VALLE TORRES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V-11.101.778, asistida por el abogado JAMIL FERNANDEZ MARTÍNEZ., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.366, contra el ciudadano JESUS WILFREDO TORRES PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.599.226, y de este domicilio.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del proceso por haber resultado vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del .....