Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano CARLOS RAMON COVA GAMBOA, pasara a suministrar la Cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 1.200,00) Mensuales, divididos en SEISCIENTOS BOLÌVARES (BS.F. 600,00) quincenales. En el mes de diciembre el padre le dará un Bono de fin de año por la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, 00). Los Gastos Médicos, medicinas, útiles escolares y Uniformes serán cubiertos un 50% c/u de los padres