En base a las precedentes consideraciones esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Noviembre de 2015, e inserta en el asunto principal KP01-P-2008-012353, mediante la cual declara con lugar la excepción opuesta por la defensa privada Abg. Armando Andueza prevista en el artículo 28, ordinal 4, literal C del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa N° KP01-P-2008-12353 donde aparece como imputado el ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz, titular de la cedula de identidad Nº C.I. 8.009.763, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado , previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4º y.....