Por todas las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano VICTOR DAVID VELAZCO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.668.055, asistido por su abogado SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 207.811, contra el ciudadano VICTOR ALEXANDER VELAZCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.850.229, actuando en este acto en representación del ciudadano EDIXON JULIO VELAZCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.777.771.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, f.....