El penado RUBÉN JOSÉ PERDOMO, entró detenido el 16/05/2003 y salió en libertad en fecha 11/12/2003, por lo que estuvo detenido por espacio de SEIS (6) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Ahora bien, a dicho penado le fue otorgada por el Tribunal de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal, en fecha 11/12/2003; razón por la cual este Tribunal ordena el CESE de dicha medida y ordena en consecuencia el reingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara; en virtud de que el penado no podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excede de tres años. Todo de conformidad con lo disp.....