Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS DEL ROSARIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.366.398, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el niño CARLOS GABRIEL RICARDO TORRES HERNÁNDEZ, de ocho (08) años de edad, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VIVIAN CORREDORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.702, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre del referido niño, por concepto de cobro de cuota parte de los beneficios laborales colectivos contractuales, pensión de sobrevivientes, indemnización por fallecimiento, ahorros de Ley de Política Habitacional, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, intereses de fideicomiso, seguro de vida, seguro funerario y demás activos que le puedan corresponder, en razón de la muerte de la ciudadana: MIGDALIS MAYURI HERNÁNDEZ GIMÉNEZ, ocurrida el día 23 de enero de 2005, del cual es coheredero, y vistos los recaudos producidos co.....