Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Decimoprimero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la medida cautelar solicitada a favor del imputado ÁNGELO DANIEL GONZALO SÁNCHEZ, ya identificado, de conformidad con lo previsto en los Ordinales 3º,4°,6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se describen a continuación: Presentación cada 30 días por ante este Tribunal, Prohibición de salida del Estrado Carabobo, Prohibición de comunicarse con las victimas, Obligación de consignar copia de la cedula de identidad, foto tipo carnet y constancia de residencia emanada de la prefectura. El imputado deberá comparecer el día hábil siguiente a su puesta en libertad ante este despacho para ser impuesto de las anteriores condiciones. Notifíquese de esta Decisión. Diarícese.- Cúmplase. .....