Con relación a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, el Tribunal observa que conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, si cumple con todos los cardinales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo anterior, el penado podrá optar al destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, es decir, a partir del día de hoy (10) de mayo de 2007, por cuanto lleva detenido dos (2) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días de prisión; Régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día trece (13) de octubre de 2006; Libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día trece (13) de junio de 2009.
Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Noti.....