Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de abril de 2010; se ordena la remisión de la copia certificada al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se ordena realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho trascurrido desde el 09 de abril de 2010, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive. Líbrese el correspondiente oficio.