En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la calificación de la aprehensión del adolescente OMISSI, en Flagrancia, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal en relación con lo dispuesto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSI, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal Vigente; en perjuicio de la Ciudadana OMISSI; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Pro.....