este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: YENY RAMONA GUERE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.105.013; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, que mide SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (73.33 Mts2), ubicadas en la Urbanización Los Cocos, sector Las Parcelas, 3era calle, Nº 136, en Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: En 4,05 mts, con vereda 02; SURESTE: en 4,35 mts, con la 1era transversal; NORESTE: En 17.46 mts, con la 3era. Calle que es su frente; SUROESTE: En 17.46 mts, con el sector 1 de Santa Cruz. Dichas bienhechurías son consistentes de una casa, la cual posee las cara.....