En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer la causa.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda por reivindicación, intentada por el ciudadano TONY JOSE PEREIRA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.262.928, de este domicilio, contra el ciudadano NESTOR RAMON DELGADO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.256.823, de este domicilio.
TERCERO: En consecuencia SE NIEGA la REIVINDICACION DEL INMUEBLE, constituido por la parcela de terreno propiedad de la parte demandante (parcela 11), ubicado en el Barrio Sabana del Medio, calle Páez, Municipio San Diego, estado Carabobo y unas bienhechurías consistentes en una (1) .....