Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MANUEL DANIEL RODRIGUEZ DE CAMARA y REINA MARIA GONZALEZ MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº e-80.343.119 y 11.404.671 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano MANUEL DANIEL RODRIGUEZ DE CAMARA, en beneficio de sus hijos, los adolescentes ALEXIS MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, ANDREINA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, ALIZAIDETH DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, de 16 y 15 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 200.000,00 mensuales; y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 400.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.