DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal Segundo de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ALIRIO DELKIS MUJICA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.532.659 y LUIS ALBERTO MIRELIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.261.549 y MILEXA GREGORIA URANGA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.362.861, por las Medida contenida en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada ocho (08) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Prohibición de Salida del Estado Lara. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE BOLETAS Y OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.