En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada CONSUELO ARROYO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.164, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO LAICE, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2000, bajo el N° 40, tomo 106-A- Sgdo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en el acuerdo de fecha 29 de enero de 2009, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y contra la Resolución N° 150, de fecha 23 de marzo de 2009, publicados en la Gacetas Municipales Nros. 3107-.....