Por los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital declara:
1. Su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional.
2. ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por el Abogado JUAN REYES LOZANO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 45.387, en su carácter de representante del ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.184.456, interpone Acción de Amparo Constitucional, con fundamento en los artículos 2, 3, 19, 26,28,51,143 Y y 259 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA (CI.....