este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: Primero: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 645-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. Segundo: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Noveno de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 24-05-2011, en la cual se sancionó a la joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V-25.032.778 con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de 02 años, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la medida de SERVICIO COMUNITARIO, contenida en el artículo 625 ejusdem, por el lapso de 06 meses, estas han de cumplirse en e.....