Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE por EXTEMPORANEA la TACHA INCIDENTAL, interpuesta en fecha 19-11-2010, por la Abogada en ejercicio ANA SOFÌA GALLARDO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Tercera Opositora Tachante ANTIGUO CINE BARQUISIMETO, C.A, todos arriba plenamente identificados.
Se condena en costas a la Tercera Opositora Tachante de la respectiva Incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes y/o a sus Apoderados Judiciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil,
Líbrense las boletas de notificación y entréguese al ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes.
Publíquese, incluso en la página .....