UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ANGELICA MARIA PEÑA y TONY RAFAEL PIEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-14.176.755 y V-12.882.163, respectivamente, , ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 332, en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1999. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Códi.....