en consecuencia se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte demandada: Constituido por Una porción de terreno identificado como Lote uno, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión propiedad de Inversiones Díaz Ramella Diraca C.A. Tiene una extensión de noventa y tres Mil Setecientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros Cuadrados (93.732, 22 mts2) y sus linderos son los siguientes: NOR-OESTE: Colinda en una línea quebrada con terrenos que son o fueron de la sucesión de Manuel Guillermo Diaz, desde el punto 106 coordenadas Norte 1128432,41, Este 731.543,36 hasta el punto X-16 Coordenada Norte 1.128.987,59, Este 731.543,13 con una distancia total entre esos dos puntos de 613.70 ml. Y en su trayecto pasa por los puntos 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113; NORTE: Colinda en una linea quebrada con el lote 2 del terreno Altos de San Antonio desde el punto X-16 Coordenada Norte 1.1128......