SEGUNDO: Visto el Acuerdo Reparatorio expuesto por el ciudadano imputado y aceptado por la ciudadana Víctima, y de conformidad con el artículo 41 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal observa que el delito imputado es un delito culposo, que tanto el ciudadano imputado como la víctima han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente estamos en presencia de los delitos señalados por el Ministerio Público, razones por lo que se considera procedente y así se Acuerda, APROBAR Y HOMOLOGAR, dicho Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano MOISES DAVID GONZALEZ GARCIA, cédula de identidad N° V-14.743.953 y la víctima SOL JHOANA GONZALEZ YANEZ, cédula de identidad N° 20.349.489, conforme al artículo 313, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente como ha sido verificado el cumplimiento total del mismo, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en conformidad con el artículo 49.6, 361,.....