En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: MARIA CONCEPCION LARIOS DE FONSECA Y JORGE ENRIQUE FONSECA DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-22.210.322 y V-17.298.738 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada TRINIDAD DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.528 y de este domicilio. En cuanto a los hijos, procrearon tres hijos los cuales son mayores de edad según partidas de nacimiento insertas en los folios 4, 5 y 6, con razón a los bienes obtenidos durante la relación conyugal, serán objeto de partici.....