Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha Nº 00588, publicada en fecha 12 de Mayo de 2013, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 025-2013-01-00200, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SEQUERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.770.030, en contra de la Sociedad Mercantil FASIL C.A.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede PEDRO PASCUAL ABARCA, y a la y .....