Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al acusado GREGORI JOSÉ YEGUEZ LÓPEZ, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.401.111, de oficio Militar, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 27-04-1988, hijo de los ciudadanos Teresa López y Eufracia Yeguez, residenciado en la Población la Boca, Sector la Aldea de Pescadores, calle Norte 04, Casa S/N° (al frente del Abasto Nino), Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÈ JIMÈNEZ COVA (OCCISO). Dada la decisión absolutoria dictada se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando de s.....