Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por el ciudadano MAIKEL JAVIER JANSEN VIÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-24.902.346, de este domicilio, contra la ciudadana OLGA NAZARENA CORTÉZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.621.820, de este domicilio.