PRIMERO: Visto que el adolescente, no justificó los motivos de su incumplimiento y sus faltas por ante la Entidad, desde hacen aproximadamente dos meses y en aras de lograr el fin de la medida tal y como lo prevee el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que en este momento se sustituye la Medida de Libertad Asistida, por La Medida de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (4) meses, todo de conformidad al artículo 628 parágrafo segundo literal "c", fijándose para el cumplimiento de la citada Medida El Centro de Atención Integral Carolina Uslar "A", líbrese la correspondiente Boleta de Ingreso. SEGUNDO: Líbrese oficio al ciudadano Director del Centro de Atención Integral Carolina Uslar "A". TERCERO: Se desestima la solicitud de la Defensa, por cuanto no ha quedado justificado en esta audiencia los motivos que dieron lugar a las reiteradas incomparecías del adolescente a la Entidad y en consecuencia el incumplimiento de la .....