D E C I S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda intentada por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS FINANCIEROS ATLANTIC C.A., contra PROYECTOS GERENCIA E IDEAS "PROGIDEA C.A.", ambas partes identificadas en autos, por DESALOJO, y como consecuencia de ello, se Condena a la parte Demandada, PRIMERO: Al Desalojo y en consecuencia, la entrega material del inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22, Piso 7, del edificio Atlactic, situado en la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Distrito Capital, Caracas, totalmente desocupado de bienes y personas. ASI SE DECIDE.-
Se condena en Costas a la parte Demandada, en atención a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE D.....