Vista la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el libelo de demanda requerido por la parte actora, este Tribunal llenos como se encuentran los extremos concurrentes establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es presunción grave del derecho que se reclama y riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (pericullum in mora, fumus boni iuris) decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y número D-94, ubicado en la planta nueve (9) del edificio DATILERA, el cual forma parte a su vez del Conjunto Residencial RESIDENCIAS PRADO HUMBOLDT I, constituido por cuatro (4) edificios denominados ACACIAS, BUCARE, CUJI y DATILERA, situados con frente a la Avenida Río Paragua, de la Urbanización Prado Humboldt, Prados del Este, Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO CATORCE .....